Title

Spanish Código de Comercio aus Löber/Peuster/Reichmann

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Übersetzt von Dr. Witold Peuster

Table of Contents

Código de Comercio LIBRO II. - DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIOTitulo VI. - DE LA COMPRAVENTA Y PERMUTA MERCANTILES Y DE LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS NO ENDOSABLESSeccion III. - De las transferencias de créditos no endosables Art. 347Art. 348

Content

Código de Comercio

LIBRO II. - DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIO

Titulo VI. - DE LA COMPRAVENTA Y PERMUTA MERCANTILES Y DE LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS NO ENDOSABLES

Seccion III. - De las transferencias de créditos no endosables

Art. 347

Los créditos mercantiles no endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bestando poner en su conocimiento la transferencia. El deudor quedará obligado para con el nuevo acreedor en virtud de la notificación, y desde que tenga lugar no se reputará pago legítimo sine el que se hiciere a éste.

Art. 348

El cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo de cesión; pero no de la solvencia deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare.

Referring Principles

Trans-Lex Principle: III.2 - Assignment of claim